La Dirección de
Recursos Humanos notifica al personal administrativo de la institución que
tiene carga docente, que desde el mes de marzo percibirán el pago del beneficio
de alimentación de igual forma que el resto de los trabajadores universitarios,
tal como está estipulado en la cláusula 79 de la Convención Colectiva
Universitaria (CCU).
Es importante
resaltar que la CCU en la referida cláusula establece que el pago de este
beneficio es “…por 30 días al mes, que a los efectos presupuestarios en ningún caso excederá o superará de treinta
(30) días calendario".
De igual forma, esta dependencia
realizó la consulta vía correo electrónico al Ministerio del Poder Popular para
la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología el día 28 de octubre de 2015; a su vez a la Consultoría Jurídica
de la institución, y la respuesta de ambas instancias es que no se puede pagar un monto adicional
al establecido en la disposición señalada.
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