miércoles, 15 de junio de 2016

Pagos al personal administrativo/obrero en mayo y junio

La Dirección de Recursos Humanos informa al personal administrativo y obrero de la institución (ordinarios/contratados), la distribución de los pagos realizados entre los meses de mayo y junio, abonados en las respectivas cuentas nóminas. 

El 27 de mayo, además de la segunda quincena del mes, se pagó el bono alimentación, así como el retroactivo (febrero, marzo, abril y mayo) por este concepto. Adicionalmente, el personal administrativo y obrero, cuyo sueldo básico era inferior al salario mínimo nacional  vigente al 1ro de mayo, percibió el ajuste respectivo para este mes. En el caso de la institución se homologaron los sueldos de todos los grados del personal obrero y para el personal administrativo, hasta la clasificación 2-6 o nivel V.

Asimismo, en la misma fecha se pagaron las nóminas correspondientes a los beneficios no salariales, es decir, los aportes para centros de educación inicial (guarderías) y las becas. 

Por lo señalado cada trabajador el 27 de mayo debió percibir los siguientes depósitos: 
1 correspondiente a la segunda quincena de mayo.
6 correspondientes al bono alimentación y los retroactivos.
1 (adicional) si por su clasificación el sueldo base estaba por debajo del salario mínino.
1 (adicional) si el trabajador percibe el beneficio de beca o guardería. 

En la primera quincena de junio los depósitos que debió percibir un trabajador son los siguientes: 

13 de junio: 
1 correspondiente a la primera quincena de junio.
1 correspondiente al ajuste salarial del 54% del mes de mayo. Es importante resaltar que al personal obrero y administrativo que en mayo estaba por debajo del salario mínimo, se le homologó en la respectiva quincena, por lo que el retroactivo de este mes se calculó tomando como base, el salario mínimo vigente 15.051,15Bs.

 14 de junio:
1 correspondiente al ajuste salarial del 54% de la primera quincena de junio.  En este caso, se toma para el cálculo del aumento, el sueldo básico establecido en las tablas salariales de la II Convención Colectiva Universitaria.

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